Sucesión por causa de muerte

El fallecimiento de un miembro de la familia, trae consigo grandes retos al interior de la célula familiar, puesto que se busca honrar y preservar la memoria de persona fallecida y además administrar y distribuir el patrimonio que a él pertenecía.

Etimológicamente el vocablo «sucesión» significa «sustituir un sujeto a otro en la titularidad de una relación«; entrar en lugar de otro o tomar el lugar de otro.

La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio, por medio del cual el patrimonio de una persona fallecida llamada «causante», es transmitido a otra, denominada causahabiente o asignatario.

El patrimonio objeto de ser transmitido incluye todos los derechos y obligaciones patrimoniales o de contenido económico que se encontraban en cabeza del causante, lo cual a voces del artículo 2324 de nuestro código civil colombiano es llamado herencia.

Requisitos en la sucesión por causa de muerte

  1. Que haya existido un causante.
  2. Que haya un causahabiente o asignatario.
  3. Que se haya configurado un patrimonio en cabeza del causante.
  4. Que entre el causante y el heredero (causahabiente) haya existido una relación jurídica.

Los derechos que le asisten a los asignatarios derivan específicamente de la ley o del testamento. Cuando el causante no a dejado testamento, la distribución de la herencia se hará conforme a la ley y los distintos órdenes sucesorales que ella dispone.

Habiendo dejado el causante un testamento, la voluntad consignada en dicha escritura pública, deberá ser respetada después de su muerte, siempre y cuando no contraríe la ley y no se haya excedido en las asignaciones realizadas a sus legatarios (beneficiarios del testamento), teniendo en cuenta que el testador sólo podrá disponer a su arbitrio del cincuenta por ciento 50% de sus bienes, conforme la Ley 1934 de 2018, que introdujo una modificación importante al artículo 1242 del Código Civil Colombiano, así:

ARTÍCULO  1242. Cuarta de mejoras y de libre disposiciónHabiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.

La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.

En palabras de Lafont Pianetta, las características de la sucesión por causa de muerte, se pueden resumir así:

1. Es un hecho jurídico.

2. Recae sobre el patrimonio del causante y otros bienes y deudas posteriores;

3. Es un fenómenos en interés económico de los llamados a heredar;

4. Se basa en la organización familiar;

5. Implica continuidad entre el de cujus y el sucesor en la titularidad de las relaciones activas y pasivas;

6. Es de adquisición derivativa y de efecto traslaticio.

7. De título gratuito.

8. La adquisición de esta forma puede ser de incremento patrimonial y que depende de la voluntad del llamado»