Hijos de crianza derechos patrimoniales

Aceptar a una persona como su hijo, a sabiendas de que no lo es biológicamente

Las relaciones de familia hoy en día se desarrollan de muchas formas, más allá del hecho fisiológico de la procreación: intervienen aspectos como la convivencia continua, las relaciones de afecto, el cuidado y protección dado, la solidaridad, el auxilio, el respeto mutuo, -entre otros- lo cual en determinadas ocasiones da nacimiento a consecuencias jurídicas.

La exhibición que hace un padre ante sus familiares y la sociedad de reconocer a determinada persona como su hijo sin serlo, puede configurar la llamada «posesión notoria del estado civil» por medio de la cual se puede demostrar la paternidad en un momento dado.

El aspecto probatorio es riguroso, tal como lo dispone el artículo 397 del Código Civil colombiano:

  1. Que un padre haya tratado a una persona como su hijo.
  2. Que haya proveído su educación y establecimiento de un modo competente.
  3. Que le haya presentado a sus deudos y amigos.
  4. Que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres.

Además de cumplirsen los hechos antes citados el artículo 398 del Código Civil colombiano exige que la posesión notoria del estado civil haya perdurado cinco años continuos por lo menos.

Le corresponde al Juez de conocimiento calificar las pruebas aportadas al proceso, para acreditar los requisitos legales establecidos de forma fidedigna y no como meros rumores.

«(…)El hombre, desde luego, no es un androide que carece de libertad como para aniquilar la voluntad de quien de manera libre y autónoma ha prohijado como suyo a un hijo sin serlo».

Las relaciones de familia se construyen también sobre hechos sociales surgidos en el día a día de las personas.

«(…) la impugnación de la paternidad hoy trasciende de la condición biológica a situaciones complejas como la «relación filial psicoafectiva», que puede generar lazos mucho más fuertes y determinantes en el complejo desarrollo de los vínculos emocionales, perdiendo relevancia que los nexos solo estén determinados por la información genética que se comparte, a pesar de su indiscutible trascendencia. No es menos importante la cercanía afectiva que surge del trato, frente a la que está determinada por la identidad de los marcadores de ADN»

SALVAMENTO DE VOTO EN RAD. N° 41001-31-10-005-2015-00487-01