
Cuando fallece uno de los compañeros permanentes, es procedente la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial dentro del respectivo proceso de sucesión.
Conforme el inciso segundo del artículo 487 del Código General del Proceso:
«También se liquidarán dentro del mismo proceso las sociedades conyugales o patrimoniales que por cualquier causa estén pendiente de liquidación a la fecha de la muerte del causante, y las disueltas con ocasión de dicho fallecimiento»
Se presume existencia de sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes que hayan tenido una comunidad de vida permanente y singular (unión marital de hecho) por más de dos (2) años.
La existencia de la unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial, se declarará por cualquiera de los siguientes medios:
- Mutuo acuerdo declarado mediante escritura pública ante notario.
- Manifestación expresa mediante acta suscrita en centro de conciliación legalmente reconocido.
- Sentencia judicial con conocimiento de los jueces de familia de primera instancia.
Vale la pena aclarar que lo acá expuesto también se extiende a las uniones de parejas homosexuales. Sentencia SU-214 de 2016.
