Hay restricciones a la condición hereditaria y de los efectos hereditarios que se derivan de ella, las tres condiciones para suceder al difundo son: capacidad, vocación hereditaria y dignidad.
La capacidad se refiere a la existencia al momento del fallecimiento del causante y que tenga capacidad de goce.
La vocación hereditaria es una cualidad de heredero o legatario, la cual es otorgada por la ley o por el testamento la segunda. Pedro Lafont Pianetta la define como situación jurídica que adquiere un sujeto en la relación sucesoria de un difundo determinado, permitiéndole ser sucesor por causa de muerte, el cual es un presupuesto indispensable y se caracteriza por ser intransmisible.
La dignidad es la calidad o situación jurídica del llamado a heredar, en el sentido de no estar en curso de una causal de indignidad. Algunas de las CAUSALES DE INDIGNIDAD contempladas en el artículo 1025 del Código Civil son:
- El que ha cometido el crimen de homicidio en persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.
- El que ha cometido atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata.
- El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata. No lo socorrió pudiendo.
- El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.
- El que dolosamente ha obtenido u ocultado un testamento del difunto.
La indignidad no se produce automáticamente, debe ser declarada judicialmente. Puede ser perdonada por el causante, de tal forma quedaría subsanada. La indignidad se purga en 10 años de posesión de la herencia o legado.
El DESHEREDAMIENTO según el artículo 1265 del Código Civil es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado de todo o parte de su legítima. No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan.
La indignidad y desheredamiento, guardan similitud en el sentido de que su objetivo es la privación de la herencia a un asignatario /heredero/legatario. Las causales para la una y la otra son similares. No obstante el desheredamiento es de naturaleza testamentaria -valga decir- se da cuando existe voluntad expresada del testador antes de su muerte -testamento- y la indignidad proviene directamente de la ley, es decir, cuando no hay testamento y nos encontramos ante una sucesión ab intestato o intestada.