Una persona de avanzada edad y con problemas de senectud, se presume capaz de pleno derecho y podrá celebrar actos jurídicos elevados a escritura pública en notarías.
Esta aclaración surge por las varias dudas de los usuarios, cuando en las notarías eventualmente exigen a las personas de edad avanzada, certificados médicos que califiquen y certifiquen su capacidad para autorizar los actos jurídicos que se pretender elevar a escritura pública, por ejemplo: cesión de derechos, compraventas, testamentos, limitaciones al dominio de bienes inmuebles, etc.
Es importante manifestar al respecto, que la ley vigente no establece que la vejez o el paso de los años traigan consigo la pérdida de la capacidad legal, es más, la ley 1996 de 2019 estableció un régimen para determinar la forma cómo se ejerce la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, mediante el acceso a apoyos. Lo cual indica que el término interdicción ha sido suprimido de nuestro ordenamiento jurídico.
Un reciente pronunciamiento de la Superintendencia de Notariado y Registro; Concepto 0006, resolvió esta cuestión, en el sentido de indicar que la edad de una persona no podrá ser motivo de restricción para el ejercicio de sus derechos, » (…) al Notario no le asiste fundamento legal para exigir certificación o constancia médica alusiva a la capacidad del usuario del servicio notarial»