Es muy común que las parejas se unan de forma libre y voluntaria con el propósito de conformar una familia, bajo la figura de la unión marital de hecho, llamada por muchos «unión libre». Como producto del trabajo y ayuda mutua, las parejas construyen un patrimonio el cual se denomina sociedad patrimonial , el cual está regido legalmente por las mismas reglas que rigen al matrimonio.
Sucede también que luego de un largo periodo de convivencia, las parejas deciden casarse; para afianzar los lazos del amor, la fraternidad, la familia, etc. y es aquí donde surge un aspecto de capital importancia respecto de los bienes que han adquirido durante la vigencia de la unión marital de hecho:
¿Entran estos bienes a hacer parte de la sociedad conyugal? es decir, del matrimonio.
En principio, parece que la respuesta es, sí. Porque si el matrimonio afianza los lazos y «legaliza» la unión, por decirlo de alguna forma, podría pensarse que los bienes entran a dicho matrimonio. Ha habido constantes confusiones respecto de la forma correcta de interpretar esta coyuntura familiar.
RESPUESTA. Los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión marital de hecho, no entran automáticamente a hacer parte de la sociedad conyugal – matrimonio.
El Decreto 1664 de 2015 reglamentó esta situación, de tal forma que los compañeros permanentes que tengan una unión marital de hecho vigente, sin que haya sido declarada, disuelta ni liquidada y decidan contraer matrimonio entre sí, podrán declarar mediante una escritura pública: que han tenido una unión marital de hecho y sociedad patrimonial y que es su voluntad que los bienes integrantes de esa sociedad ingresen a la sociedad conyugal que surge por el hecho del matrimonio.