Se crean nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos, mediante la reciente Ley 2129 sancionada el 5 de agosto de 2021.
La ley permite que en el Registro Civil de Nacimiento se inscriban como apellidos del inscrito (a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. Cuando no haya acuerdo, el funcionario encargado de realizar el registro lo decidirá mediante un sorteo, cuyo procedimiento específico queda pendiente de establecer por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Cuando uno de los padres no reconozca al hijo de quien se vaya a hacer el registro, se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el registro. La ley aplica para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, los concebidos en una unión marital del hecho, de parejas del mismo sexo y con paternidad y maternidad declarada judicialmente.
Al entrar en vigencia la Ley Aluna, las personas registradas con un solo apellido, podrán modificar su nombre incluyendo un segundo apellido, conforme a lo establecido en el Decreto 999 de 1988, artículo 6 , inciso 1, así mismo cuando el inscrito cumpla su mayoría de edad, podrá mediante escritura pública disponer del cambio de su nombre «por una sola vez» para fijar su identidad personal.
Consulta aquí el texto completo de la Ley 2129 de 2021