Por medio de la Ley 2027 del 24 de julio de 2020 se dispuso otorgar beneficios a los deudores de multas de tránsito y deudas de los derechos de tránsito ante las autoridades de tránsito.
Consiste básicamente en:
- Un descuento del 50% del valor total de la deuda.
- Descuento del 100% de los intereses causados.
- No obligación de asistir a curso pedagógico de tránsito.
- Oportunidad de hacer acuerdo de pago por deudas de derechos de tránsito ante autoridades de tránsito.
Es importante tener en cuenta las siguientes salvedades:
- Sólo cobija infracciones cometidas hasta el día 31 de mayo de 2020.
- La amnistía estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.
- Quienes realicen un acuerdo de pago tendrán un plazo hasta de un (1) año para hacer dicho pago.
- No se concederán estos beneficios a aquellas personas que en el momento de la infracción se encontraron en estado de embriaguez y/o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
Si una vez suscrito el acuerdo de pago el deudor incumple con «una sola» de las cuotas, la autoridad de tránsito queda facultada para ejecutar la totalidad de la obligación mediante el cobro coactivo .
¿Dónde y ante quién?
- Directamente ante los Organismos de Tránsito.
- Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito – SIMIT.