PROHIBIDA LA VIOLENCIA COMO MÉTODO DE CORRECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Mediante la nueva Ley 2089 de 2021, se decreta la prohibición de utilizar cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes. Los padres o quienes ejercen la patria potestad de los menores tienen el derecho de educar, criar y corregir a sus hijos de acuerdo a sus creencias y valores, sin embargo esta facultad no es absoluta puesto que está limitada a no usar el castigo físico, tratos crueles, humillantes , degradantes o cualquier tipo de violencia que afecte   la salud mental o física del niño, niña o adolescente.

La ley establece algunas definiciones fundamentales para establecer el marco de prohibición:

  • CASTIGO FÍSICO: aquella acción de crianza, orientación o educación en que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar dolor físico, siempre que esta acción no constituya conducta punible de maltrato o violencia intrafamiliar.
  • TRATOS CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES: aquella acción con la que se hiere la dignidad del niño, niña o adolescente o se menosprecie, denigre, degrade, estigmatice o amenace de manera cruel, siempre que no constituya conducta punible. No será causal de pérdida de la patria potestad o de la custodia, ni causal para procesos de emancipación, siempre y cuando no sea una conducta reiterativa y no se afecte la salud mental o física del niño, niña o adolescente.
  • ENTORNOS: son todos los contextos en donde transcurre la vida de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: el hogar, centros educativos o comunitarios, espacios públicos o virtuales.
  • CRIANZA, ORIENTACIÓN O EDUCACIÓN SIN VIOLENCIA: son las acciones que en ejercicio de su autoridad y en cumplimiento de sus deberes y obligaciones ejecutan los padres o quien ejerce la patria Poder Público – Rama Legislativa potestad o personas encargadas de su cuidado basadas en el respeto por los derechos y la dignidad de la niña, niño o adolescente. 

Se adiciona el artículo 18-A a la Ley 1098 de 2006 «Código de Infancia y la Adolescencia» así:

» Artículo 18-A. Derecho al buen trato. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al buen trato, a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina, por medio de métodos no violentos. Este derecho comprende la protección de su integridad física, psíquica y emocional, en el contexto de los derechos de los padres o de quien ejerza la patria potestad e persona encargada de su cuidado; de criarlos y educarlos en sus valores, creencias»

En los próximos seis (6) meses el Gobierno Nacional deberá implementar una  Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, que propenda por la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes contra niños, niñas y adolescentes, se promoverá la participación de los padres de familia para identificar e ilustrar alternativas y prácticas para educar y disciplinar sin violencia.

Existe abundante normatividad relacionada con la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sin embargo esta la Ley 2089 de 2021 es una gran herramienta para limitar los métodos violentos de educación a los que muchos niños se ven sometidos, constituyendo estos maltratos la raíz de muchos de los problemas que actualmente padece nuestra sociedad.

Consulta el texto completo de la norma aquí.