Leyendo el Decreto 1174 de 2020 con detenimiento, me surgen las siguientes reflexiones:
alertas
El decreto no solo legaliza la vinculación laboral de trabajadores por tiempo parcial (horas) sino además:
1. Permite la vinculación de los trabajadores al servicio social complementario conocido como «BEPS» , el cual NO ES UN FONDO PENSIONAL y no brinda ninguna garantía para sus vinculados.
2. Elimina y/o disminuye la posibilidad de que trabajadores que devenguen menos de un salario mínimo puedan acceder a una PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN DE INVALIDEZ, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (sus herederos en caso de muerte) o AUXILIO FUNERARIO.
3. En el sistema BEPS (Beneficios Económicos Periódicos) cuando la persona cumpla la edad: mujer 57 años y 62 años hombre, lo que se otorga NO ES UNA PENSIÓN sino un “beneficio económico cada dos meses” NI SIQUIERA MENSUAL, con cargo a los recursos ahorrados, es decir; hasta que se acaben los paupérrimos ahorros del trabajador, NO DE FORMA VITALICIA como lo quiere hacer creer el texto del decreto.
4. De otro lado el trabajador que quede vinculado a este sistema; no tendrá vinculación a ARL, SALUD en régimen contributivo que le permita acceder a una licencia de maternidad, paternidad, incapacidad por enfermedad, etc,
5. Las personas que se vinculen al sistema BEPS (Beneficios Económicos Periódicos) NO ESTARÁN AMPARADAS por riesgos laborales, ya que el decreto se refiere es a un «microseguro» que hace parte de un supuesto SEGURO INCLUSIVO, pero que de ninguna manera se puede equiparar con el sistema de Riesgos laborales, sino que hace es que se puedan contratar a aseguradoras del sector público o privado para que amparen los riesgos con unas coberturas, que no están establecidas y que dudo mucho que sean «amplias coberturas» .
6. Este decreto 1174 es una adición del decreto 1833 de 2016, en el cual se estipuló que sería» una compilación de normas del régimen pensional», pero que de ninguna manera haría una modificación a las garantías ya establecidas … Entonces ¿Qué es esto ?
EJEMPLO: Si un joven que trabajaba en un call center por horas , pero tenia garantizado sus pagos seguridad social en salud y pensión sobre el salario mínimo, ahora podrá ser despedido por su empleador y en su reemplazo se contratan dos personas por el doble de horas y sin garantías mínimas y solo vinculando al «sistema BEPS»
¿ Qué opina usted trabajador ?
CONSULTE AQUÍ EL TEXTO DE LA NORMA (DECRETO 1174 DE 2020) https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201174%20DEL%2027%20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf