Partición de bienes en vida

La partición de los bienes de una persona en vida de manera espontánea y libre está permitida conforme el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, el cual consagra la posibilidad de que una persona pueda adjudicar la totalidad o parte de sus bienes en vida. Debe aclararse que esta partición tiene la … Sigue leyendo Partición de bienes en vida