Tutela integral en salud

La acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, es un mecanismo jurídico excepcional, por medio del cual se persigue la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenzados por acciones u omisiones de autoridades públicas o privadas. La tutela opera de manera subsidiaria, es decir, luego de habersen agotado los mecanismos ordinarios judiciales o administrativos destinados para la protección del derecho en riesgo, excepto, cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable.

En lo que se refiere a la salud, son muchas las veces que los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS se ven afectados por obstáculos: en la prestación del servicio, en la práctica de procedimientos, el suministro de medicamentos, etc, porque éstos no hacen parte del Plan de Beneficios en Salud PBS -antiguamente llamado POS- según el criterio de las entidades de salud.

No obstante, la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos ha establecido que, los servicios de salud deben tender a garantizar el «disfrute del nivel más alto de salud posible de la persona, en especial, garantizar la vida en condiciones dignas«

Los servicios de salud, deben ser prestados respetando el principio de integralidad, el cual contiene dos elementos:

“… “(i) garantizar la continuidad en la prestación del servicio y (ii) evitar a los accionantes la interposición de nuevas acciones de tutela por cada nuevo servicio que sea prescrito por los médicos adscritos a la entidad, con ocasión de la misma patología”. La materialización del principio de integralidad conlleva a que toda prestación del servicio se realice de manera oportuna, eficiente y con calidad; de lo contrario se vulneran los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud.» Sentencia T-039/13

En los casos, cuando los solicitantes son sujetos de especial protección constitucional, entre otros; menores de edad , adultos mayores, desplazados, personas con discapacidad física o quienes padezcan de enfermedades catastróficas, se hace necesario prestar una atención integral al paciente; independiente de si las prestaciones solicitadas se encuentran contenidas o no, en el Plan de Beneficios en Salud PBS, de lo contrario será viable a acudir a la acción de tutela, para que un Juez de la República ampare el derecho fundamental a la salud y ordene a la entidad la prestación del servicio de salud.