El fallecimiento de un ser querido, es uno de los procesos más dolorosos que puede llegar a experimentar una familia, no solo por el vínculo afectivo con el causante (fallecido), sino además, por la ardua tarea de organizar, distribuir y resolver el destino de los bienes y situaciones jurídicas dejadas por éste.
La totalidad de los bienes, de propiedad de la persona fallecida, además de sus deudas y otros derechos, serán distribuidos entre los asignatarios, que son las personas a quienes se les asigna un legado o herencia, según cada caso particular.
Se puede suceder a una persona en virtud de un testamento, en el cual el testador, pudo expresar su voluntad sobre la distribución de sus bienes después de su muerte. Cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio, un porcentaje, etc, corresponde a una asignación a título universal . Cuando se sucede en una especie determinada, o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, etc, corresponde a una asignación a título singular. Ejemplo:
- A título universal: Para mi nieta Diana el 10% del valor total de mis bienes. Diana será heredera, porque representa a la persona del testador para sucederle en un porcentaje del 10% de todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Según el art. 1155.-Código Civil, los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, porque no se imponen a determinadas personas, no gozarán del derecho real del dominio de los bienes a la muerte del causante, sino hasta el momento de la partición y adjudicación de los bienes en el respectivo proceso de sucesión.
- A título singular : Para mi hijo Samuel la casa #1, el vehículo de placas XYZ. Samuel será legatario, porque recibe cosa específica y determinada y tiene el derecho real de dominio de dichos bienes a la muerte del causante.
Conviene precisar, que en la elaboración de un testamento, la libertad del testador, no es absoluta, porque la Ley impone unos límites a su voluntad, y se refieren específicamente a las asignaciones forzosas, que son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas: ejemplo: alimentos que se deben por ley a ciertas personas, porción conyugal, las legítimas, etc,. art. 1226.- Código Civil.
En caso de no existir un testamento del causante, la ley estipula cómo deberá hacerse dicha repartición de bienes, mediante un proceso de sucesión intestada o ab intestato.
En la sucesión intestada, las asignaciones serán a título universal, pues es la ley la que determina la forma cómo deberá distribuirte la masa sucesoral (patrimonio del causante) , entonces, los asignatarios serán denominados herederos.